CIRCULAR N° 0113
Manizales, 11 de agosto de 2015
PARA: GERENTES Y RESPONSABLES DE FACTURACIÓN EN LAS IPS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
ASUNTO: CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA REPORTES DE INFORMACIÓN
Entrada en vigencia la Resolución 1479 del 6 de mayo de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el contenido del artículo 16, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, debe reportar de manera OBLIGATORIA y en estructura del anexo técnico de la referida norma, la información que los prestadores a través de los RIPS han radicado en esta entidad para los pagos correspondientes.
Dado que la falencia en los reportes en su mayoría es codificación de procedimientos y diagnósticos, los RIPS se deben reportar teniendo presente lo siguiente:
Procedimientos: La codificación de procedimientos debe hacerse de acuerdo con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Diagnósticos: La codificación vigente para el país a la fecha es CIE 10. Se codifica según Reglas de Codificación de la CIE 10, debe verificarse que el diagnóstico esté en la tabla de los diagnósticos CIE 10° en los rangos permitidos para edad y sexo.
Aquellas IPS que utilizan códigos institucionales deben ajustarse a lo establecido en la Resolución 3374 de 2000 modificada por la Resolución 1531 de 2014, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud “RIPS”, por lo tanto serán devueltos los RIPS que no cumplan con estas normas y deberán ser corregidos para el envío al Ministerio y para el reporte obligatorio de la Dirección Territorial de Salud, en cumplimiento de la Resolución 1479 del 6 de mayo de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Se anexa la Circular del Ministerio de Salud y Protección social en la cual se actualizan los lineamientos técnicos para el reporte de RIPS y sus herramientas técnicas.
GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS
Director General
ELABORÓ: MARTA INÉS SÁNCHEZ CARMONA
REVISÓ: NORBERTO LUIS SEPULVEDA ANDRADE
ANEXO:
MINSALUD |
NUEVO PAÍS |
CIRCULAR „G 00000024 |
Bogotá D.C., JUN 2015 |
PARA: Entidades Promotoras de Salud —EPS; Administradoras de los regímenes especiales y de excepción; Administradoras de Riesgos Laborales – ARL; Compañías de seguros que expiden pólizas que cubren accidentes de tránsito, hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud; Direcciones departamentales, distritales y locales de salud; Instituciones Prestadoras de Servicios de salud – IPS Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud —FOSYGA. |
DE: Ministro de Salud y Protección Social |
ASUNTO: Actualización de los lineamientos técnicos para el reporte de los RIPS y de sus herramientas técnicas |
Los siguientes son los lineamientos dispuestos para el diligenciamiento de los Registros Individuales de Atención — RIPS: |
Conforme con la Resolución 3374 de 2000 modificada por la Resolución 1531 de 2014, constituye una fuente de datos prioritaria para los procesos de dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, la información del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS que deben reportar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB y éstas a este Ministerio a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social |
Para el efecto y con el fin de fortalecer la calidad del reporte de los datos del RIPS y para apoyar los procesos informáticos en la generación de la información básica sobre la prestación de servicios de salud, es fundamental que los sujetos a los que va dirigida esta instrucción incorporen los presentes lineamientos en sus procesos y herramientas informáticas, para asegurar el registro y envío de los datos a este Ministerio. |
i) Lineamiento técnico para la transferencia de los datos del Registro Individual de Pres-taciones de Salud — RIPS desde las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB al Ministerio de Salud y Protección Social. |
ii) Lineamiento técnico para el registro y envío de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las EAPB. |
Las herramientas técnicas que apoyan el registro, envió y trasferencia de datos de RIPS son: |
i) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS. ii) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB. iii) Actualización del catálogo de codificación de patologías para el manejo de RIPS. |
Tratamiento de la información. |
Se recuerda a las entidades que realizan el reporte que son responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. |
Mecanismo de publicación. |
La actualización y la publicación de dichos instrumentos se realizará anualmente en el Repositorio Institucional Digital — RID del Portal Web del Ministerio de Salud y Protección Social, en la siguiente URL: http://qoo.ql/hQP21W |
Mesa de ayuda. |
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.qov.co/recursosapp/Paqes/Mesa Ayudas.aspx. |
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Carrera 21 Nº 29 – 29 – Manizales, Caldas – Colombia
Ventanilla Unica: Extensión 101
Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
Piso 2 -PBX: +57(606) 8817930
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
SAC: Línea de Atención Gratuita 01 8000 96 80 80 – Celular: 311 637 52 23
Línea Anticorrupción 01 8000 96 80 80
ventanillaunica@saluddecaldas.gov.co
Hospital Santa Sofía – Edificio de Urgencias – Tercer Piso – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170006
Celular: 313 662 75 27
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
Tel: +57(606) 8817930 ext: 208 / Cel. 315 – 4134769 – 3104267906 – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170001
Lunes a Domingo: las 24 horas del día
Km3 Via al Magdalena frente al Recinto del Pensamiento – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170003
Tel: +57(606) 8746105
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm