RD-110
Manizales febrero 23 de 2016
ESES DEPARTAMENTO DE CALDAS EN PSFF
Asunto: MONITOREO ESES EN PSFF CUARTO TRIMESTRE 2015
En cumplimiento de los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 1438 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del Departamento de Caldas, categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto, adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción a los parámetros generales de contenido definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptada por este Ministerio en ejercicio de la competencia que se establece en el parágrafo del articulo 8°de la Ley 1608 de 2013.
El citado artículo 8° de la Ley 1608 de 2013, define el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero – PSFF de Empresas Sociales del Estado – ESE, como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre toda la ESE, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. Según el mismo artículo, el PSFF deberá contener medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos; que permitan la operación en equilibrio de la ESE, con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria.
En desarrollo de esta disposición legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1141 del 31 de mayo de 2013 mediante el cual se determinaron los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adoptaron las Empresas Sociales del Estado del Departamento de Caldas, que fueron categorizadas en riesgo medio o alto. Este conjunto de reglas hacen que la categorización del riesgo financiero sea una herramienta que se anticipa a una crisis insalvable para una Empresa Social del Estado y que el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea el instrumento de recuperación o salvamento constituyéndose igualmente en un proyecto de fortalecimiento institucional.
Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución 1877 de 2013, para el departamento de Caldas fueron:
HOSPITAL LA MERCED DE LA MERCED
HOSPITAL GERIATRICO SAN ISIDRO DE MANIZALES
HOSPITAL SAN ANTONIO DE MANZANARES
HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA
HOSPITAL SAN JOSE DE VITERBO
Que esta resolución fue modificada por la Resolución 3467 del mismo año, y en ella indican que continuarán con igual Categorización y deberán ejecutar los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados, Desarrollar las acciones necesarias para su viabilización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o las acciones que la Superintendencia Nacional de Salud defina en los casos que corresponda.
No obstante el concepto que en el mismo sentido expresó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Informe de Evaluación 2014 “ Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Viabilizados de ESE en Riesgo Medio o Alto, Capítulo 32, el MSPS con la expedición de la Resolución 1893 de 2015 procedió con la aplicación de su metodología de categorización del riesgo financiero y realizó la recategorización de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto con las resoluciones 2509 de 2012, 1877 de 2013 y 2090 de 2014.”
Así, para validar la ejecución del PSFF, el logro de sus objetivos y propósitos y la sostenibilidad financiera de la respectiva ESE, el MHCP estructuró un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación (MSE) continuo, sistemático, objetivo, oportuno y pertinente; además de escalonado, teniendo como fuente primaria de información la generada por la misma ESE en su proceso de monitoreo del respectivo PSFF viabilizado y concordante con la ejecución presupuestal y sus registros contables; como segundo nivel, el departamento o distrito con el ejercicio de seguimiento y análisis de tendencias para detectar a tiempo posibles incumplimientos. Recordemos que para dar inicio a los PSFF por parte delas ESE, estas deberán permanecer mínimo 5 años en la ejecución.
La Resolución 1893, en el inciso segundo del numeral 3.1 del artículo 3 señala que las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución 2090 de 2014, que estén ejecutando PSFF viabilizados por el MHCP, “deberán seguir cumpliendo con los programas (…) sin que la categorización que aquí se realiza cambie dicha situación, por cuanto tuvo su origen en una categorización anterior”, disposición complementada por el parágrafo del mismo artículo 3 de la citada Resolución que señala que los recursos destinados a financiar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) a que hace referencia el artículo 81 de la Ley 1438, “continuarán con su ejecución en los términos y condiciones fijados para el efecto.”
Esta disposición fue objeto de corroboración por parte de la Circular 047 de octubre 20 de 2015, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, que reitera a las 176 ESE del nivel territorial recategorizadas en riego bajo o sin riesgo, la responsabilidad de continuar “ejecutando los recursos que respecto de los citados programas, estén financiados con cargo a las fuentes previstas en la Ley 1608 de 2013 y en los artículos 6 y 11 del Decreto 1141 de 2013, compilados en los artículos 2.6.5.6 y 2.6.5.11, respectivamente, del Decreto 1068 de 2015”.
Sobre la regulación administrativa citada es preciso señalar que se halla dirigida a las ESE del nivel territorial, sin que la misma resulte aplicable al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para el ejercicio de las funciones que, en relación con los PSFF adoptados por ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto, le atribuye el parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 1608 de 2013.
En ese orden de ideas, respecto de las 176 ESE del nivel territorial que son recategorizadas en riesgo bajo o sin riesgo por parte del MSPS, el MHCP carece de competencia legal para pronunciarse respecto de tales PSFF, por cuanto, se reitera, tal viabilidad sólo resulta procedente respecto de los PSFF adoptados por las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio y alto por parte del MSPS conforme, de manera expresa, lo dispone el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011.
Precisado el contexto normativo indicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a las 176 ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio y alto para la vigencia 2014, recategorizadas en riesgo bajo o sin riesgo, para la vigencia 2015, no puede seguir adelantando la evaluación a los informes de monitoreo y seguimiento a los PSFF viabilizados, que elaboran las empresas sociales del estado y la entidad territorial, respectivamente. Ello por cuanto, como destinatarias de las decisiones contenidas en el inciso segundo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución 1893 de 2015 y la Circular 047 de octubre 20 de 2015, expedidas por el MSPS, corresponde a las ESE del nivel territorial recategorizadas en riesgo bajo o sin riesgo, adoptar las decisiones que, acorde con su situación financiera, evalúen procedentes y con sujeción a la regulación contenida en los citados actos administrativos; al igual, que a la entidad territorial correspondiente,
No obstante lo anterior, el MHCP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013, preparó el informe de evaluación de los avances de la totalidad de los PSFF ESE viabilizados a 30 de junio de 2015, y el análisis del comparativo de tendencias, presentando informes donde determino que ninguna de las ESE del Departamento de Caldas está cumpliendo con lo proyectado en sus programas.
Finalmente, respecto a las ESE con PSFF viabilizado por parte del MHCP, que continúan en riesgo medio o alto conforme con la Resolución 1893 de 2015 expedida por el MSPS, procederá a evaluar la situación de cada ESE frente a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 82. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL. Si con la implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los términos definidos en la presente ley, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:
82.1 Acuerdos de reestructuración de pasivos.
82.2 Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, independientemente de que la Empresa Social del Estado esté adelantando o no programas de saneamiento.
82.3 Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.
Generará responsabilidad disciplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Conforme a lo expuesto en la parte normativa relacionada con los PSFF, es deber y obligación de esta Dirección Territorial, continuar adelantando la revisión, monitoreo y seguimiento de los programas, para de esta manera evitar sanciones, que en nuestro caso como departamento recaerían en cabeza del Señor Gobernador.
Con el ánimo de dar cumplimiento a este requerimiento, les recordamos que se debe diligenciar el cuarto trimestre del año 2015, para este fin deben diligenciar la matriz de Excel en la cual se diligencio el tercer trimestre, adicionando los datos de identificación correspondientes para el cuarto trimestre del 2015.
Cordial saludo,
GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS
Director General
Elaboro: Herman Iván Camargo Cardona
Reviso: Norberto Luis Sepúlveda Andrade
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Ventanilla Unica: Extensión 101
Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
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