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CIRCULAR N°050

 

Manizales, 8 de junio 2016

             

GRUPO DESTINATARIO:

 

PRESTADORES SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES TERRESTRE (BASICO Y MEDICALIZADO).

Asunto:

REQUISITOS MÍNIMOS DE HABILITACIÓN EN EL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES SEGÚN RESOLUCIÓN 2003/2014

La Dirección Territorial de Salud de Caldas  con el fin de dar cumplimiento a las funciones otorgadas en el artículo 18 de la Resolución 2003/2014”  “Vigilancia Y Control: las entidades Departamentales y Distritales de Salud. Vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente Resolución” les informa los requisitos mínimos con los cuales deben contar los Prestadores de Servicio de Transporte Especial de Pacientes en el Estándar de Talento Humano:

 

 

TALENTO HUMANO PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO

 

 

 

TALENTO HUMANO PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL MEDICALIZADO

  • Tecnólogo en atención pre hospitalaria o técnico profesional de atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería, en cualquier caso, con certificado de formación en soporte vital básico vigentes.
·         Coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio, que podrá ser médico o enfermera.
  • El conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con certificado de formación en primeros auxilios.
·         Como tripulantes de ambulancia  cuenta con médico y enfermera o tecnólogo en atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería con certificado de formación en soporte vital avanzado vigentes.

 

·         Conductor con capacitación en primeros auxilios.

 

De igual manera se les comunica que todo prestador que realice actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a  preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia  del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamiento y rescate deberán contar con el SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA habilitado.

 

Atentamente

 

GERSON BERMONT GALAVIS

 

Director General

 

 

Revisó: Norberto Sepúlveda Andrade, Subdirector de Prestación de Servicios y Aseguramiento.

Diana Maritza Molina, Profesional Universitario.

 

Transcriptor: Natalia Gutiérrez Guarín. Contratista SOGC

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