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CIRCULAR No 002

 

Manizales, 19 de enero de 2016

 

ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD, COORDINADORES DE SALUD PÚBLICA Y PROFESIONALES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Asunto: Lineamientos vigilancia en salud pública 2016 departamento de Caldas.

 

Con el fin de cumplir con la normatividad vigente en todo lo relacionado con vigilancia en salud pública  (Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Decreto 3518 de 2006, Ley 1438 de 2011, Resolución 1536 de 2015), damos las pautas para cumplir con las actividades de esta área durante el presente año:

 

  1. Los profesionales de vigilancia en salud pública deberán asistir a capacitación 28 y 29 de enero de 2016 en Manizales, para la cual deberán leer con anterioridad unos documentos que serán enviados al correo actualmente, posterior a la capacitación serán evaluados y esta evaluación se informará a los secretarios de salud, con el fin de tener un seguimiento adecuado de las capacitaciones.

 

  1. La notificación al Sivigila, lo mismo que el seguimiento de eventos y actividades propias de vigilancia en salud pública deberán realizarse en los términos establecidos por los lineamientos del Instituto Nacional de Salud y es responsabilidad de las alcaldías municipales en cabeza de las direcciones locales de salud, organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, literal c, artículo 10 Decreto 3518 de 2006.

 

  1. Cada mes la alcaldía deberá realizar obligatoriamente el comité de estadísticas vitales y el comité de vigilancia en salud pública. Las actas, presentación y listado de firmas deberán ser enviadas el último día de cada mes al correo vigilanciaspublicacaldas@gmail.com

 

  1. Todas las visitas de campo obligatorias según los protocolos del INS deberán ser enviadas al correo mencionado cada semana los lunes (se debe cumplir el tiempo que establece el INS para cada visita según el evento).

 

  1. Los profesionales de vigilancia en salud pública cada semana deben actualizar canales endémicos de varicela, EDA e IRA entre otros. Para los municipios endémicos de leishmaniosis y dengue se deben actualizar también canales endémicos de estos eventos.

 

  1. La vigilancia en salud consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública. (Decreto 3518 de 2006), así mismo se requiere que utilizando la información que brinda el Sivigila y el Observatorio Social se publiquen boletines epidemiológicos donde se informe sobre la situación de salud de su jurisdicción, así mismo también se deben realizar las acciones correspondientes según el patrón de ocurrencia de eventos de interés en salud pública.

 

  1. Se requiere enviar al correo mencionado en una matriz de Excel, los datos del nombre, cargo, teléfono fijo y celular , además de correo electrónico del grupo de respuesta inmediata o grupo ERI el cual debe estar disponible ante la ocurrencia de un brote, epidemia o evento de interés en salud pública internacional, de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional, el grupo debe estar conformado por: secretario de gobierno, secretario de salud, coordinador de salud, profesional de vigilancia en salud pública, gerente del hospital y un representante de los organismos de socorro, este grupo debe ser capacitado antes del 29 de febrero y los datos de estos en el orden solicitado deben ser enviados al correo antes del 22 de enero.

 

  1. El perfil epidemiológico 2015 y Análisis de Situación en Salud -ASIS- de los municipios deben ser elaborados por el profesional de vigilancia en salud pública con la colaboración de las demás secretarías y dependencias de las alcaldías. Previamente se prestará asistencia técnica para ello.

 

  1. La Dirección Territorial de Salud de Caldas ofrecerá asistencia técnica y capacitación a los profesionales de vigilancia en salud pública con el propósito de mantener los estándares de vigilancia en el departamento y que a su vez estos profesionales dinamicen el proceso de esta área en su municipio, cumplimiento con lo que dictan las normas nacionales y los protocolos de los eventos, así mismo estos deben brindar capacitación al personal de salud e involucrar a la comunidad en el sistema de vigilancia con capacitaciones mensuales acerca del tema, de esto deben enviar soporte (acta, presentación y listado de asistencia) al correo mencionado, el ultimo día de cada mes.

 

  1. Realizar el plan de acción de lesiones por pólvora. Fecha plazo: el 19 de febrero de 2015.

 

  1. Realizar el plan de acción de ETV según lo establecido por el coordinador del programa.

 

  1. Realizar un plan de acción para brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos -ETA- y varicela para el 19 de febrero de 2015.

 

 

Se anexan obligaciones de los profesionales de vigilancia en salud pública.

 

Atentamente,

 

 

 

GERSON BERMONT GALAVIS

Director General

Dirección territorial de Salud de Caldas

 

 

 

Anexo 1: obligaciones de los profesionales de vigilancia en salud pública

 

 

 

Revisó: Isdruval Arengas Castilla, coordinador del observatorio

Proyectó: Carmenza Osorio Gómez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

 

 

 

 

1) Mantener en el municipio identificados los prestadores de servicios de salud  (unidades primarias  generadoras  de datos), organizarlas e informarles sobre el sistema de vigilancia en salud pública, en especial, lo concerniente a la obligación de informar. (Se traduce en asistencia técnica en Sivigila a las UPGD y tener identificadas todas las UPGD y organizando el sistema de notificación).

 

2) Comprometer instituciones de otros sectores diferentes a salud, con la participación en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes requeridos, de tal forma que se asegure el flujo periódico de la información de interés en salud pública, además de conformar redes de apoyo  integradas por líderes académicos y profesionales. (Involucrar a ICBF, comités de emergencia y otras instituciones en la vigilancia en salud pública)

3) Darle continuidad a la implementación y operación de un mecanismo para la recolección, almacenamiento, procesamiento y actualización de la información requerida en cada uno de los componentes del sistema -Sivigila-, verificar la calidad del dato que implica verificar la configuración de caso correcta,  notificación del evento y ajustes en el tiempo solicitado.

 

4) Realizar las investigaciones requeridas frente a todos los eventos en salud sujetos a vigilancia, de acuerdo con los protocolos del Instituto Nacional de Salud. Visitas de campo.

 

5) Coordinar y participar en la investigación de brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia.

 

6) Participar en la búsqueda activa de casos y contactos para los eventos que así lo requieran. En los municipios que cuentan con centros penitenciarios y carcelarios es obligación hacer búsqueda de sintomáticos respiratorios de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección Territorial de Salud de Caldas.

 

7) Analizar e interpretar periódicamente la información construida sobre los eventos sujetos a vigilancia y el análisis de la situación de salud de la población en su jurisdicción, actualizar canales endémicos de forma semanal, crear boletines epidemiológicos mínimo cada mes y generar el perfil epidemiológico y el ASIS municipal.

 

8) Ser facilitadores en la comunidad para su participación en la vigilancia en salud pública, es obligación del profesional contratado realizar dos comités de vigilancia epidemiológica comunitarios durante el año y uno de ellos debe ser enfocado a tratar el comportamiento de las enfermedades transmitidas por vectores además de la prevención respectiva.

 

9) Divulgar ente las instituciones de su jurisdicción las normas y estándares de vigilancia en salud pública definidos en cada componente del sistema, mediante el desarrollo de capacitaciones sobre el tema. Entregar de forma mensual la presentación, acta y soporte de asistencia y otros soportes pertinentes de dicha capacitación.

 

10) Inspeccionar y vigilar la aplicación por parte de las instituciones de su jurisdicción, de las normas y estándares de vigilancia en salud pública en cada componente del sistema, esto implica estar pendiente de los ajustes de caso, calidad del dato y hacer asistencia técnica a las UPGD.

 

11) Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en coordinación con la Dirección Territorial de Salud de Caldas, para la vigilancia de la salud pública. “Subsistema de información Sivigila.”

 

12) Organizar la operación del Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE municipal), con periodicidad mensual y con la participación de las diferentes organizaciones involucradas en la vigilancia, lo mismo que participar y  brindar asistencia técnica a las IPS  si es necesario para la realización del COVE institucional.

 

13) Realizar de forma mensual comités de estadísticas vitales, verificar que los registros de nacidos vivos y los certificados de defunción, estén correctamente diligenciados.

 

14) Ofrecer asistencia técnica al personal de salud del municipio sobre el  funcionamiento del sistema de vigilancia en salud pública y estadísticas vitales.

 

15) Asesorar al alcalde para la declaratoria de alertas epidemiológicas que sean pertinentes, frente a todos los eventos sujetos a vigilancia.

 

16) Apoyar el funcionamiento del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales en el ámbito territorial y en coordinación con las otras organizaciones que participan en el sistema.

 

17) Correlacionar reportes de laboratorio de salud pública departamental y municipal  con  la notificación al Sivigila. (Concordancia del 100% de  los reportes al Sivigila con los reportes de laboratorio).

 

18) Aplicar las cinco estrategias para la vigilancia de la IRA, y notificar morbilidad por IRA en el 100% de las UPGD -reporte positivo-.

 

19) Mediar e incentivar con las IPS públicas y privadas  para la participación del personal de salud en las capacitaciones programadas sobre vigilancia en salud pública y otros que tengan relación con esta.

 

20) Realizar la gestión técnica y logística para el desarrollo de capacitaciones.

 

21) Procurar por el mejoramiento continuo de la calidad de la información mediante la evaluación constante de la misma, además de  desarrollar y apoyar estrategias de trabajo o proyectos de investigación para la solución de problemas en  salud pública de  su jurisdicción en coordinación con las instituciones involucradas.

 

22) Implementar estrategias de vigilancia en salud pública en casos de desastres, emergencias o cuando se recibe en forma masiva a población desplazada.

 

23) Participar de forma activa en las investigaciones operativas que realice la Dirección Territorial de Salud en el correspondiente municipio.

 

24) Notificación de eventos en salud mental, en especial lo relacionado con violencia intrafamiliar. Hacer seguimiento a la violencia intrafamiliar y sexual en menores de 14 años, identificar “brotes”.

 

25) Realizar las búsquedas en RIPS de eventos transmisibles y no transmisibles, lo mismo que búsquedas comunitarias de eventos de maternidad segura.

 

26) Cumplir con lo requerido en el sistema de vigilancia de mortalidad materna basado en la WEB una vez se presente una muerte materna.

 

27) Realizar los informes trimestrales de tuberculosis.

 

28) Calidad y puntualidad de la información epidemiológica: Es obligación del personal de vigilancia en salud pública (VSP) antes de la notificación, revisar las fichas epidemiológicas con el fin de confirmar si el evento notificado cumple con la  definición de caso establecida en los protocolos de vigilancia en salud pública y en caso de requerir muestra para confirmar el evento, verificar la  toma y envió de esta a donde corresponda (esto con el fin de garantizar la calidad de la información y ajustes de caso en tiempo oportuno). La notificación en archivos planos la debe hacer la UPGD  a la Dirección Local de Salud todos los lunes antes de las 6 pm y la notificación de la DLS al departamento debe ser enviada todos los martes antes de las 12 del mediodía.

 

29) Verificación de fuentes de información: Cada semana el personal de VSP, debe visitar el laboratorio de la UPGD con el fin de revisar resultados positivos de enfermedades de interés en salud pública (EISP) y verificar si estas están notificadas en el Sivigila, además de garantizar las acciones correspondientes a cada caso. Se debe verificar el sistema de registro civil y estadísticas vitales (certificados de defunción y registro de nacidos vivos) con el fin de garantizar la concordancia de esta información con el Sivigila, además de las acciones propias de cada caso.

 

30) Las demás acciones que se requieran para resolver las diferentes situaciones en salud pública, previa concertación con la DTSC.

 

 

 

 

 

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