Manizales, 19 de enero de 2016
ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD, COORDINADORES DE SALUD PÚBLICA Y PROFESIONALES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
Asunto: Lineamientos vigilancia en salud pública 2016 departamento de Caldas.
Con el fin de cumplir con la normatividad vigente en todo lo relacionado con vigilancia en salud pública (Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Decreto 3518 de 2006, Ley 1438 de 2011, Resolución 1536 de 2015), damos las pautas para cumplir con las actividades de esta área durante el presente año:
Se anexan obligaciones de los profesionales de vigilancia en salud pública.
Atentamente,
GERSON BERMONT GALAVIS
Director General
Dirección territorial de Salud de Caldas
Anexo 1: obligaciones de los profesionales de vigilancia en salud pública
Revisó: Isdruval Arengas Castilla, coordinador del observatorio
Proyectó: Carmenza Osorio Gómez
OBLIGACIONES PROFESIONALES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
1) Mantener en el municipio identificados los prestadores de servicios de salud (unidades primarias generadoras de datos), organizarlas e informarles sobre el sistema de vigilancia en salud pública, en especial, lo concerniente a la obligación de informar. (Se traduce en asistencia técnica en Sivigila a las UPGD y tener identificadas todas las UPGD y organizando el sistema de notificación).
2) Comprometer instituciones de otros sectores diferentes a salud, con la participación en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes requeridos, de tal forma que se asegure el flujo periódico de la información de interés en salud pública, además de conformar redes de apoyo integradas por líderes académicos y profesionales. (Involucrar a ICBF, comités de emergencia y otras instituciones en la vigilancia en salud pública)
4) Realizar las investigaciones requeridas frente a todos los eventos en salud sujetos a vigilancia, de acuerdo con los protocolos del Instituto Nacional de Salud. Visitas de campo.
5) Coordinar y participar en la investigación de brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia.
6) Participar en la búsqueda activa de casos y contactos para los eventos que así lo requieran. En los municipios que cuentan con centros penitenciarios y carcelarios es obligación hacer búsqueda de sintomáticos respiratorios de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
7) Analizar e interpretar periódicamente la información construida sobre los eventos sujetos a vigilancia y el análisis de la situación de salud de la población en su jurisdicción, actualizar canales endémicos de forma semanal, crear boletines epidemiológicos mínimo cada mes y generar el perfil epidemiológico y el ASIS municipal.
8) Ser facilitadores en la comunidad para su participación en la vigilancia en salud pública, es obligación del profesional contratado realizar dos comités de vigilancia epidemiológica comunitarios durante el año y uno de ellos debe ser enfocado a tratar el comportamiento de las enfermedades transmitidas por vectores además de la prevención respectiva.
9) Divulgar ente las instituciones de su jurisdicción las normas y estándares de vigilancia en salud pública definidos en cada componente del sistema, mediante el desarrollo de capacitaciones sobre el tema. Entregar de forma mensual la presentación, acta y soporte de asistencia y otros soportes pertinentes de dicha capacitación.
10) Inspeccionar y vigilar la aplicación por parte de las instituciones de su jurisdicción, de las normas y estándares de vigilancia en salud pública en cada componente del sistema, esto implica estar pendiente de los ajustes de caso, calidad del dato y hacer asistencia técnica a las UPGD.
11) Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en coordinación con la Dirección Territorial de Salud de Caldas, para la vigilancia de la salud pública. “Subsistema de información Sivigila.”
12) Organizar la operación del Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE municipal), con periodicidad mensual y con la participación de las diferentes organizaciones involucradas en la vigilancia, lo mismo que participar y brindar asistencia técnica a las IPS si es necesario para la realización del COVE institucional.
13) Realizar de forma mensual comités de estadísticas vitales, verificar que los registros de nacidos vivos y los certificados de defunción, estén correctamente diligenciados.
14) Ofrecer asistencia técnica al personal de salud del municipio sobre el funcionamiento del sistema de vigilancia en salud pública y estadísticas vitales.
15) Asesorar al alcalde para la declaratoria de alertas epidemiológicas que sean pertinentes, frente a todos los eventos sujetos a vigilancia.
16) Apoyar el funcionamiento del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales en el ámbito territorial y en coordinación con las otras organizaciones que participan en el sistema.
17) Correlacionar reportes de laboratorio de salud pública departamental y municipal con la notificación al Sivigila. (Concordancia del 100% de los reportes al Sivigila con los reportes de laboratorio).
18) Aplicar las cinco estrategias para la vigilancia de la IRA, y notificar morbilidad por IRA en el 100% de las UPGD -reporte positivo-.
19) Mediar e incentivar con las IPS públicas y privadas para la participación del personal de salud en las capacitaciones programadas sobre vigilancia en salud pública y otros que tengan relación con esta.
20) Realizar la gestión técnica y logística para el desarrollo de capacitaciones.
21) Procurar por el mejoramiento continuo de la calidad de la información mediante la evaluación constante de la misma, además de desarrollar y apoyar estrategias de trabajo o proyectos de investigación para la solución de problemas en salud pública de su jurisdicción en coordinación con las instituciones involucradas.
22) Implementar estrategias de vigilancia en salud pública en casos de desastres, emergencias o cuando se recibe en forma masiva a población desplazada.
23) Participar de forma activa en las investigaciones operativas que realice la Dirección Territorial de Salud en el correspondiente municipio.
24) Notificación de eventos en salud mental, en especial lo relacionado con violencia intrafamiliar. Hacer seguimiento a la violencia intrafamiliar y sexual en menores de 14 años, identificar “brotes”.
25) Realizar las búsquedas en RIPS de eventos transmisibles y no transmisibles, lo mismo que búsquedas comunitarias de eventos de maternidad segura.
26) Cumplir con lo requerido en el sistema de vigilancia de mortalidad materna basado en la WEB una vez se presente una muerte materna.
27) Realizar los informes trimestrales de tuberculosis.
28) Calidad y puntualidad de la información epidemiológica: Es obligación del personal de vigilancia en salud pública (VSP) antes de la notificación, revisar las fichas epidemiológicas con el fin de confirmar si el evento notificado cumple con la definición de caso establecida en los protocolos de vigilancia en salud pública y en caso de requerir muestra para confirmar el evento, verificar la toma y envió de esta a donde corresponda (esto con el fin de garantizar la calidad de la información y ajustes de caso en tiempo oportuno). La notificación en archivos planos la debe hacer la UPGD a la Dirección Local de Salud todos los lunes antes de las 6 pm y la notificación de la DLS al departamento debe ser enviada todos los martes antes de las 12 del mediodía.
29) Verificación de fuentes de información: Cada semana el personal de VSP, debe visitar el laboratorio de la UPGD con el fin de revisar resultados positivos de enfermedades de interés en salud pública (EISP) y verificar si estas están notificadas en el Sivigila, además de garantizar las acciones correspondientes a cada caso. Se debe verificar el sistema de registro civil y estadísticas vitales (certificados de defunción y registro de nacidos vivos) con el fin de garantizar la concordancia de esta información con el Sivigila, además de las acciones propias de cada caso.
30) Las demás acciones que se requieran para resolver las diferentes situaciones en salud pública, previa concertación con la DTSC.
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