PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICOS EN SERVCIO SOCIAL OBLIGATORIO.
ASUNTO: Solicitud de Paz y Salvo, de hechos vitales, laboratorio clínico y medicina legal para iniciar los trámites de la tarjeta profesional en la Dirección Territorial de Salud de Caldas, posterior a cumplir con el año rural o el año de servicio social obligatorio.
FECHA DE EXPEDICION DE LA CIRCULAR: del 20 de mayo de 2015
Descripción: Los hechos vitales (NACIMIENTOS y DEFUNCIONES), hacen parte importante de la vida cotidiana del ser humano y en Colombia estos se registran mediante certificados de Nacido Vivo y Defunción, ellos contienen información de gran importancia para realizar diagnósticos en salud, perfiles epidemiológicos y suelen ser una fuente de información epidemiológica de alta relevancia para describir la situación demografía mostrando indicadores como: Natalidad, fecundidad, paridad, tasa de mortalidad bruta, especifica por evento, por edad, por género, tasas de mortalidad materna, infantil tasa de crecimiento poblacional entre otras; del departamento y los municipios.
Además del aporte a los diagnósticos o perfiles epidemiológicos estos documentos son de gran importancia para la vigilancia en salud pública de eventos de interés en salud pública, entre ellos: el bajo peso al nacer, el embarazo en adolescentes, mortalidad de eventos de interés en salud pública.
Por lo anterior los registros de nacidos vivos y certificados de defunción son una herramienta fundamental e imprescindible para la vigilancia de eventos de interés en salud pública y construcción de información epidemiológica, que apoya la planeación en salud y la realización de proyectos para mejorar la calidad de vida de la población
Es así entonces que el mal diligenciamiento de estos documentos, o la falta de información incurre en fallas graves al suministro de información tanto epidemiológica como para la vigilancia en salud pública, de tal manera que se establece la obligatoriedad en el reporte de dicha información, teniendo en cuenta que en el marco legal esta se encuentra respaldada por la siguiente normatividad:
Ley 9 de 1979 en su artículo 480, donde se menciona la obligatoriedad de la información epidemiológica; Ley 715 de 2001 en el art.44.1.5. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema; Decreto 3518 de 2006 Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes.
Con el fin de dar cumplimiento a la ley 9 de 1979 y su artículo 480, aquellos médicos que se encuentren en el servicio social obligatorio o año rural, deberán estar al día con MEDICINA LEGAL, en todo lo concerniente a procedimientos forenses que en su momento fueron realizados y que son de gran importancia para dicha institución (muestras anatomopatologicas), además deberán cumplir a cabalidad con el completo, veraz y oportuno diligenciamiento de los hechos vitales (NACIMIENTOS, DEFUNCIONES), a través de la herramienta dispuesta (RUAF N-D) para tal fin; en caso de que la Dirección Territorial de Caldas, identifique inconsistencias en los datos y sean notificados a las IPS, los médicos estarán en la obligación de realizar la respectiva corrección dentro de los 7 días hábiles posterior a la notificación.
Con lo anterior se establece que en el departamento de Caldas, para iniciar los trámites del registro profesional los médicos que realicen el año rural deberán estar al día con medicina legal y con la IPS en lo relacionado con las estadísticas vitales y muestras anatomopatológico de procedimientos forenses; posterior a esto y dando cumplimiento a lo anterior se hará la expedición de un certificado denominado PAZ y SALVO FORENSE, LABORATORIO CLINICO y ESTADISTICAS VITALES entregado por las respectivas instituciones, que servirá como soporte para realizar los respectivos trámites para la expedición del registro profesional , esto se hace con el fin de mejorar el registro de las estadísticas vitales en el departamento.
Agradezco su atención.
Cordialmente,
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